viernes, 7 de febrero de 2014

Deportes olímpicos políticos: inventarse derechos para reducir otros

Hoy me voy a Lanzarote, sabiendo que en mi autonomía se apoya a las mujeres, y a su derecho fundamental de disponer sobre su cuerpo, y decidir sobre su vida.


Los hay que defienden los derechos de los concebidos pero no nacidos.


No entiendo que a nadie le pueda parecer bien esto.

Haré una pequeña introducción de lo que he venido estudiando este tiempo.

En nuestra legislación civil se señala CUÁNDO nos convertimos en titulares de derechos y deberes > El art. 30 CC dice que esto ocurre con el nacimiento.


Es un DEBER del Estado, proteger los más importantes bienes jurídicos-derechos con la ley (la vida es el bien jurídico supremo, del que se derivan todos los demás). El art. 14 Constitución Española (CE) dice que todos tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral. Para ser titular del art. 14 (de un derecho) has tenido que NACER con vida.



PORQUE el art 29 CC dice que se tendrá por nacido al concebido en todos los efectos que le sean favorables, siempre que NAZCA con las condiciones expresadas en el artículo siguiente (con vida, art 30 CC). Nos encontramos ante una FICCIÓN JURÍDICA, ya que la anterior regulación de estos preceptos daba lugar a irregularidades como: que el nacido no pueda acceder a la herencia de su padre porque en el momento de su muerte, él/ella se estaba gestando.


POR LO TANTO: En nuestro país los no nacidos no tienen más derechos que aquellas protecciones especiales que se les dan para cuando nacen con vida. Si no nacen con vida, o si no llegan a nacer, aquí no hay derecho que valga.

JURÍDICAMENTE (y es lo que nos importa en este caso), no cabe en nuestro ordenamiento la nueva regulación que propone el Gobierno de Mariano Rajoy. MORAL, FILOSÓFICAMENTE, me da exactamente igual, eso es algo interno que cada uno profesa y externaliza como mejor le parezca.

(Espero que no se haya hecho muy pesado, ahora sigo con la maleta)

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